Reflexiones sobre los criterios de evaluación y adjudicación de las ofertas en el régimen jurídico de contratación pública

Reflexiones sobre los criterios de evaluación y adjudicación de las ofertas en el régimen jurídico de contratación pública.

La finalidad de la contratación pública moderna ha generado una necesaria evolución de los criterios de evaluación y adjudicación de los contratos. Al día de hoy la adjudicación no se debe a un único criterio basado en menor precio, sino a un término más amplio que nuestra legislación denomina como “oferta más conveniente”. 

Esta transformación del sistema de evaluación implica un ejercicio más crítico en la selección y aplicación de los criterios de evaluación y adjudicación, que, a través del cumplimiento de cuatro características y requisitos esenciales, permitirán seleccionar la oferta que mejor satisface el interés general.
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La inexistencia de un método único de evaluación y adjudicación de ofertas: De la adjudición a menor precio a la "oferta más conveniente"

En los últimos años la finalidad de la contratación pública se ha transformado. Ha pasado de ser solo aquel mecanismo utilizado por el Estado para adquirir del sector privado la prestación de servicios, ejecución de obras y el suministro de bienes, a convertirse, además, en una herramienta para la promoción y ejecución de políticas públicas para el desarrollo. Esta transformación se debe en gran medida a la inversión económica que representa la contratación pública, a la que se destina en promedio cerca del 12 al 15 % del PIB a nivel global.
Esta nueva finalidad de la contratación pública, ahora más amplia, supone una revisión integral del sistema y criterios de evaluación y adjudicación de las ofertas tradicionales, debido a que se requieren innovadoras y mejores formas para contratar, que respondan no solo al interés de abastecimiento y la eficiencia del gasto, sino al uso estratégico de la contratación.

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